reexpedir CFDI

¿Estoy obligado a reexpedir CFDI?

Frecuentemente, los clientes omiten solicitar su factura nominativa al momento de la transacción, o bien, descubren errores en la factura y solicitan reexpedir CFDI (sustitución) meses después. Esto plantea la pregunta: ¿Estoy obligado a reexpedir un CFDI y hasta cuándo? En este artículo, analizaremos este tema en detalle.

Índice
  1. La Obligación de Expedir Facturas (CFDIs)
  2. Sustitución de los CFDIs
    1. Reexpedir CFDI por Venta al Público en General
  3. La Cancelación y Sustitución no Afecta la Deducibilidad: PRODECON
  4. Prácticas Fiscales Indebidas al Facturar
  5. Conciliación del SAT: Un Mecanismo para Exhortar la Expedición de CFDIs
  6. RESICO: ¿Debo reexpedir CFDI al salir del Régimen?

La Obligación de Expedir Facturas (CFDIs)

Es bien sabido que los contribuyentes tienen la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales (CFDIs) que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Además, si el cliente lo solicita, debemos proporcionar la representación impresa de estos comprobantes.

La omisión en la emisión de CFDIs es considerada una infracción que puede resultar en multas e incluso en la clausura preventiva del establecimiento, según los artículos 83 y 84 del CFF. También se sanciona el asentamiento de un RFC distinto al del comprador o al usuario temporal de los bienes o servicios.

Asimismo, es una infracción no expedir CFDIs por operaciones realizadas con el público en general.

Sustitución de los CFDIs

Es común que los emisores cometan errores al expedir los CFDIs, especialmente ahora que el SAT valida que los datos del contribuyente coincidan con los registrados en sus bases de datos (RFC).

Para reexpedir CFDI con errores, primero se debe cancelar el comprobante erróneo y definir el motivo de la cancelación (ya sea por errores con o sin relación). Luego, se debe emitir un nuevo CFDI correcto, relacionándolo con el anterior mediante la clave 04 “Sustitución de los CFDIs previos”.

El CFF estipula que la cancelación solo puede realizarse durante el ejercicio en que se emitió el CFDI y hasta marzo o abril del siguiente ejercicio, según las facilidades de resolución miscelánea. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que este plazo es inconstitucional.

Reexpedir CFDI por Venta al Público en General

Con la automatización de los sistemas de facturación y las validaciones del SAT, es común que, al cambiar el cliente de domicilio (código postal) o de régimen fiscal, el timbrado con el RFC previamente registrado por la empresa falle. En estos casos, algunas empresas optan por emitir los comprobantes con el RFC genérico XAXX010101000 (venta al público en general).

Cuando esto sucede, algunas empresas se niegan a sustituir el “comprobante de venta global” por una factura nominativa con el RFC del contribuyente en meses posteriores. Argumentan que el comprobante ya fue considerado en el período contable y/o declaración del mes en que se expidió, y que al “no identificar” al cliente, la empresa está obligada a expedir CFDIs por sus operaciones con el público en general.

Sin embargo, no se puede considerar al cliente como “público en general” si ya ha sido identificado previamente, especialmente si existe un contrato o facturas con su RFC registrado. Por lo tanto, no reexpedir los CFDIs infringe el derecho del contribuyente a obtener un CFDI adecuado y puede resultar en sanciones según lo mencionado anteriormente.

La Cancelación y Sustitución no Afecta la Deducibilidad: PRODECON

Cuando la empresa que enajena el bien o presta el servicio se niega a emitir los comprobantes, se perjudica la deducibilidad y acreditamiento a los que tiene derecho el receptor del CFDI. A pesar de que el artículo 27 de la Ley del ISR (fracción XVIII) establece que los CFDIs deben corresponder al ejercicio en el que se realiza la deducción, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha emitido el criterio sustantivo número 22/2020/CTN/CS-SASEN, que establece:

"La cancelación y sustitución de un CFDI no afecta la deducibilidad ni el acreditamiento basado en ellos en el ejercicio fiscal en el que se expidieron originalmente, siempre que dicha sustitución cumpla con lo estipulado en las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente."

En consecuencia, si no se afecta la deducibilidad y el acreditamiento, tampoco debería afectarse la acumulación para los emisores del CFDI. Por lo tanto, los CFDIs con errores (o de venta al público en general) deben ser sustituidos, incluso en ejercicios fiscales posteriores.

Prácticas Fiscales Indebidas al Facturar

El SAT identifica en su sitio web diez conductas que considera prácticas fiscales indebidas y que pueden llevar a sanciones:

  1. Solicitar información adicional al RFC, nombre completo, denominación o razón social, régimen fiscal, código postal del receptor y uso del CFDI.
  2. Exigir un correo electrónico, ya que su provisión es opcional.
  3. Condicionar la emisión del CFDI a la presentación de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
  4. Aumentar el precio del bien o servicio al solicitar la factura.
  5. Obligar al receptor a generar la factura a través de un portal específico.
  6. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción.
  7. Registrar una forma de pago diferente a la recibida o registrarla sin que el pago haya sido efectuado.
  8. Rechazar la emisión de la factura cuando el pago se realiza en efectivo.
  9. No emitir la factura cuando se reciben pagos anticipados.
  10. No emitir factura en absoluto.

Destacamos la práctica indebida número 6 porque, aunque no aborda específicamente la sustitución de CFDIs, indica claramente que la falta de solicitud en el momento de la transacción no justifica la negativa a reexpedir un CFDI. Para más información, consulta el siguiente enlace:

Prácticas Indebidas en la Emisión de Facturas

Conciliación del SAT: Un Mecanismo para Exhortar la Expedición de CFDIs

La regla 2.7.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 introduce un mecanismo que permite a los contribuyentes solicitar la intervención de la autoridad fiscal para actuar como conciliadora y orientadora en ciertos casos. Este mecanismo aplica cuando se presentan las siguientes situaciones:

I. No se expide el CFDI correspondiente para quienes adquieren bienes, disfrutan de su uso o goce temporal, reciben servicios o a quienes se les han retenido contribuciones, incluso si ya se ha solicitado la expedición del CFDI. También aplica si el CFDI carece de algún requisito fiscal o contiene errores.

II. Se cancela un CFDI de una operación sin motivo válido y no se emite un nuevo CFDI en su lugar.

III. Se realiza el pago de una factura y no se recibe el CFDI de pagos correspondiente.

IV. Se emite un CFDI de nómina a una persona que no tiene una relación laboral con el emisor del comprobante.

V. Se emite un CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago en el que no existe una relación comercial con el emisor del comprobante.

VI. Se requiere la cancelación de una factura y el receptor no acepta la cancelación, incluso cuando esta sea procedente.

Para solicitar el servicio de conciliación y orientación, debes hacerlo de acuerdo con la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.

Destacamos la fracción I de la regla 2.7.1.45 por su alcance amplio en las razones para la expedición o reexpedición de CFDIs.

Puedes realizar este procedimiento de "queja" en el siguiente portal:

Procedimiento de queja del SAT

RESICO: ¿Debo reexpedir CFDI al salir del Régimen?

Cuando los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) incumplen sus obligaciones fiscales, el SAT puede sacarlos de este régimen y obligarlos a cumplir con las obligaciones fiscales bajo un régimen general.

Es posible que los contribuyentes en esta situación no hayan solicitado CFDIs nominativos, considerándolos "no deducibles", y los proveedores hayan emitido facturas al público en general.

Por otro lado, si los contribuyentes del RESICO recibieron comprobantes nominativos, podría pensarse que al estar emitidos bajo el régimen RESICO, no serían deducibles en el nuevo régimen asignado por el SAT, debido a que no cumplen con los requisitos fiscales del artículo 29-A fracción I del CFF.

El SAT ha publicado un documento que responde a la pregunta frecuente:

Pregunta 88: Los contribuyentes personas físicas que dejan de tributar en el RESICO, ¿deben cancelar las facturas emitidas desde que dejaron de cumplir con los requisitos para tributar en dicho régimen y hasta que la autoridad fiscal les asigne el nuevo régimen correspondiente?

Respuesta: No, ya que las facturas emitidas por las personas físicas se consideran válidas conforme al régimen fiscal que tenían registrado en el RFC en ese momento.

Para consultar el documento completo, visita el siguiente enlace:

Preguntas Frecuentes del SAT sobre RESICO

Es claro que existe la obligación de emitir CFDIs correctamente y con precisión. Reexpedir CFDI requiere su cancelación previa y está sujeta a plazos específicos. Aunque estamos obligados a reexpedir CFDIs dentro del plazo máximo de cancelación, la declaración de inconstitucionalidad de este plazo por parte de la SCJN plantea nuevas interrogantes. Entre ellas: ¿Tienen los contribuyentes amparados el derecho a solicitar la reexpedición sin importar el plazo? ¿Se reformará el CFF para establecer un plazo más amplio, como el de cinco años de prescripción?

Si quieres conocer otros artículos parecidos a ¿Estoy obligado a reexpedir CFDI? puedes visitar SAT.

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